MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
Negociación, conciliación y mediación
MEDIOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Es necesario destacar que estos medios son
alternativos, más no substitutivos de la justicia ordinaria, inevitablemente
habrá disputas que tendrán que ser decididas por un tercero, llámese árbitro o
juez. Como por ejemplo en los caso que no exista voluntad de las partes, que se
trate de un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el
interés público y el estado no pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de
los particulares la decisión sobre la controversia suscitada.
En cuanto al segundo tema, la idea de promover el
recurso a otras formas alternativas, no jurisdiccionales, de solución de
conflictos —entre ellas la Conciliación, Mediación y Arbitraje—, se inspira en
que dichos mecanismos pueden contribuir a descongestionar el Poder Judicial,
aliviando la sobrecarga que hoy padece. Además de contribuir en la formación
democrática de una sociedad que necesita construir diálogos y consenso para el
desarrollo de su vida.
A continuación se presentan algunas consideraciones
favorables sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos:
1. La
Conciliación y Mediación es un mecanismo alternativo (o adecuado) de resolución
de conflictos. Esto quiere decir que es un mecanismo diferente y externo al
proceso propiamente judicial y sujeto a reglas diferentes a las estrictamente
jurídicas. En el caso del Arbitraje este puede ser judicial (en sede judicial),
o bien, administrado por instituciones de carácter privado.
2. La
Conciliación y Mediación tienen sustento fundamental en la autonomía de la
voluntad, es decir, busca privilegiar el derecho de los particulares a resolver
sus propios problemas. El Arbitraje aun y cuando busca los mismos objetivos,
varia solo en la metodología aplicable para la resolución del conflicto, ya que
los primeros son considerados Auto compositivos, y este último
Heterocompositivo. Esto más aún en el entendido de que no todos los problemas
que se presentan entre los particulares son de tal complejidad que se haga
indispensable la intervención del Poder Judicial, la misma que debiera estar
dirigida a aquellos conflictos en que se vulnera el Orden Público o cuando las
partes, a pesar de todos los intentos, no logran ponerse de acuerdo entre
ellas. Es en ese momento que debería entrar en juego el poder discrecional del
órgano jurisdiccional.
3. Uno de los objetivos de
recurrir a estos mecanismos (Conciliación, Mediación y Arbitraje), es aliviar
al Poder Judicial de la pesada carga procesal que soporta. Por ello se buscan
filtros que eviten que todos los conflictos lleguen al órgano jurisdiccional,
procurando que exclusivamente aquellas controversias que así lo requieran, por
su complejidad o por los bienes jurídicos que estén de por medio, sean
conocidas por el Poder Judicial.
La creciente tendencia hacia la interdependencia en
las sociedades nacionales y en el mundo entero conlleva, como causa y
consecuencia, la búsqueda de formas distintas de convivencia incluyendo el
diseño de nuevos procedimientos para la toma de decisiones y procesamiento de
conflictos y el redescubrimiento y/o rediseño de modalidades antiguas.
La dinámica del mundo contemporáneo, en el que los
recursos tradicionales para la solución de diferencias no son suficientes, y
donde se impone no solo la necesidad de que las soluciones alcanzadas sean
justas, sino que además sean oportunas y permitan mejorar la comunicación a fin
de lograr arreglos cuya aplicación sea posible en un plazo prudente y que evite
daños mayores innecesarios, así como el mantenimiento de una relación
constructiva entre las partes en el mediano y largo plazo. En este sentido, se
han venido imponiendo progresivamente una serie de mecanismos conocidos como
Procedimientos Alternativos de Resolución de Conflictos, la mayoría de ellos
fundamentados en formas de negociación directa o asistida (mediación) o en el
arbitraje, como forma de adjudicación por un tercero en donde las partes tienen
la oportunidad de fijar el procedimiento y las reglas aplicables a la solución
de las diferencias.
Tanto la mediación, conciliación y el arbitraje son
procedimientos alternativos para la resolución de conflictos que tienen un
papel fundamental en los esfuerzos por mejorar no sólo el funcionamiento de los
sistemas judiciales, sino también la convivencia social y la competitividad
económica. En el ámbito mundial, la inaccesibilidad y lentitud de los sistemas
judiciales, la desconfianza en sus procedimientos y las dudas sobre la
idoneidad de sus resultados contribuyen a la percepción negativa de los
sistemas políticos y los gobiernos y a menudo constituyen un obstáculo al
desenvolvimiento óptimo de la actividad económica y comercial.
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