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Mostrando las entradas de noviembre, 2018

Democracia en Atenas

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Caracteristicas de la Democracia

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Democracia

DEMOCRACIA:  Etimológicamente , la palabra democracia se encuentra en el griego “δημοκρατία” (democratía), y se compone de los términos “δῆμος” (démos), que puede traducirse como ‘pueblo’, y “κράτος” (krátos), que significa ‘poder’. DEMOCRACIA DIRECTA:  En la   democracia directa o pura   son los mismos ciudadanos, no por medio de representantes, participan directamente en la toma de decisiones de carácter político a través del voto directo. En la democracia directa, se lleva a cabo ciertos mecanismos por medio del cual el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo de poder, como en el caso de la participación ciudadana, plebiscito, referéndum, iniciativa popular, entre otros. La democracia directa es el modelo original de la democracia, practicado por los atenienses, en la Antigüedad.  Hoy es casi imposible que se practique este tipo de democracia por diversos factores entre ellos: el volumen de la población. Democracia representati...

Poder Judicial

PODER JUDICIAL ¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL? Es uno de los 3 Poderes del Estado ¿CUÁL ES SU FUNCIÓN PRINCIPAL? Su función principal consiste en hacer justicia y resolver conflictos. Tiene dos características propias: INTEGRACIÓN TÉCNICA: los jueces además de otros requisitos, deben ser técnicos en materia jurídica (ser abogados o escribanos en el caso de los Jueces de Paz del interior). INDEPENDENCIA: cada juez actúa según su criterio JERARQUÍA: todos los órganos dependen de la Suprema Corte de Justicia ¿QUÉ ÓRGANOS LO COMPONEN? SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TRIBUNALES DE APELACIONES JUZGADOS LETRADOS JUZGADOS DE PAZ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Es el Órgano máximo de Poder Judicial.  Está integrado por 5 miembros ( art. 234 Constitución).  Requisitos: ( art. 235 Constitución).  - 40 años de edad, - ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país - ser abogado (10 años de ejercicio o haber s...

Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO ¿CUÁL ES SU FUNCIÓN? Desarrolla la función administrativa o ejecutiva. Administra los recursos del país: económicos, turísticos, educativos etc. ¿QUÉ ÓRGANOS LO INTEGRAN? Presidente Ministros El poder  Ejecutivo será ejercido por el Presidente, actuando con el Ministro, los Ministros o el Consejo de Ministros. Es decir que pueden actuar en: (Art. 149  Constitución) ACUERDO: Presidente y Ministro o Ministros respectivos para tratar un caso concreto. CONSEJO DE MINISTROS: Presidente con todos los Ministros; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros. (art. 160 al 167 Constitución) 1.    PRESIDENTE ¿Cómo se elige el Presidente? Es electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente, en las elecciones nacionales (último domingo de octubre), por mayoría absoluta de votos. (Art. 151  Constitución) ¿Cuánto dura en su cargo? Dura 5 añ...

Poder Legislativo

PODER LEGISLATIVO ¿Cuál es su Integración? Cámara de Senadores - Camara de Diputados - Asamblea General y Comisión Permanente Cámara de Senadores INTEGRACIÓN 30 miembros elegidos por el pueblo en una sola circunscripción territorial, por el sistema de representacional proporcional integral. La preside el Vicepresidente de la República (con voz y voto), quien además ejerce la presidencia de la Asamblea General. Requisitos para ser Senador: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio y en ambos casos 30 años de edad cumplidos. Durán 5 años en sus funciones (Constitución, art. 97) Los Senadores electos cuadno se incorporan a la Cámara de senadores, deben prestar el siguientre juramento, de acuerdo en lo previsto por el art. 13 del Reglamento de la Cámarad e Senadores: "¿Jura usted desempeñar debidamente el cargo de Senador y obrar en todo conforme a la Constitución de la República?" "Sí, juro". "¿Jura usted guardar secreto en ...

Gobierno Departamental

GOBIERNO DEPARTAMENTAL EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS SERÁN EJERCIDOS                               POR UNA JUNTA DEPARTAMENTAL Y UN INTENDENTE. FUNCIONES: o Vialidad urbana y vecinal. o Tránsito o Alumbrado público. o Mantenimiento de plazas y parques. o Transporte público. o Funcionamiento de ferias y mercados. ¿CÓMO SE ELIGEN LOS INTEGRANTES DE NUESTRO GOBIERNO DEPARTAMENTAL? por eleccion directa en las elecciones departamentales. ¿CÓMO SE INTEGRA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL? Por el intendente (organo unipersonal) Junta Departamental ( organo pluripersonal) Alcaldias INTENDENCIA Órgano unipersonal integrado por el Intendente electo directamente por el cuerpo electoral, el 2º domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales. Tienen sus sedes en las capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días desp...

Sufragio

SUFRAGIO Sufragio El artículo 77 de la Constitución establece que:  “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación y como tal es elegible y elector…” ¿Cómo se expresa ésta? A través del sufragio. La palabra sufragio proviene del latín “suffragium” y significa voto, parecer o dictamen que se emite en orden a la decisión d un punto o elección d un sujeto. Es una forma de manifestación de la opinión acerca de un tema y una modalidad de toma de decisiones colectivas. Constituye un derecho y un deber. Es todo pronunciamiento de la voluntad de las personas en los ámbitos que actúan, por ejemplo: una cooperativa, un club social y deportivo, una clase, un sindicato, la familia, el barrio, el país. Esta situación nos demuestra que toda vez que se deba tomar una decisión no individual sino colectiva se recurre al sufragio o voto. El sufragio en el ámbito político:  CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN URUGUAY. ¨       Universal: porque no se establecen lim...

Ciudadanía

CIUDADANÍA La ciudadanía es -desde el punto de vista político- el derecho de participar en el gobierno del Estado, ya sea como elector o como elegible.  tipos de ciudadanos: Artículo 73: Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales. CIUDADANOS NATURALES  Artículo 74: Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico. CIUDADANOS LEGALES Artículo 75: Tienen derecho a la ciudadanía legal: A)Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República. B)Los hombres y las mujeres extranjeros...