Poder Ejecutivo
PODER EJECUTIVO
¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?
Desarrolla la función administrativa o ejecutiva. Administra los recursos del país: económicos, turísticos, educativos etc.
¿QUÉ ÓRGANOS LO INTEGRAN?
Presidente
Ministros
El poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente, actuando con el Ministro, los Ministros o el Consejo de Ministros.
Es decir que pueden actuar en: (Art. 149 Constitución)
ACUERDO: Presidente y Ministro o Ministros respectivos para tratar un caso concreto.
CONSEJO DE MINISTROS: Presidente con todos los Ministros; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros. (art. 160 al 167 Constitución)
1. PRESIDENTE
¿Cómo se elige el Presidente?
Es electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente, en las elecciones nacionales (último domingo de octubre), por mayoría absoluta de votos. (Art. 151 Constitución)
¿Cuánto dura en su cargo?
Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno. (Art. 152 Constitución). No ocurre lo mismo con el Vicepresidente respecto a la Presidencia.
Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales. (Art. 158 Constitución).
En caso de vacancia temporal o definitiva de la presidencia, asumirá el Vicepresidente. (Art. 153 Constitución)
¿Qué se requiere para ser Presidente? (Art. 151 Constitución)
- Ciudadanía natural
- 35 años cumplidos de edad
¿Qué función tiene el Presidente? (art. 159 Constitución)
Tiene la representación del Estado en lo interno y en el exterior.
Como Jefe de Estado puede tomar resoluciones por si mismo:
- Designa a los Ministros.
- Designa al Director de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Puede observar el voto de censura a los Ministros.
- Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.
2. MINISTROS
¿Qué se requiere para ser Ministro? (Art. 176 y 98 Constitución)
§ Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
§ 30 años cumplidos de edad.
¿Quién designa a los Ministros?
Son designados por el Presidente y deben tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.)
¿CUÁLES SON LOS MINISTERIOS?
- Interior
- Defensa Nacional
- Relaciones Exteriores
- Economía y finanzas
- Trabajo y Seguridad social
- Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente
- Educación y cultura
- Ganadería, Agricultura y Pesca
- Industria, Energía y Minería
- Salud Pública
- Transporte y Obras Públicas
- Turismo y Deporte
- Desarrollo social
FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)
- Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)
- Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)
- Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Presidente con el Ministro de Defensa)
- Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo.
- Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.
- Proponer leyes de urgente consideración.
- Destituir los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito.
- Tomar Medidas Prontas de seguridad (dando cuenta a la As. Gral. dentro de las 24 hs. y estarse a lo que ésta decida)
- Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)
- Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.
- Designa el Secretario y Prosecretario de la Presidencia
¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?
Desarrolla la función administrativa o ejecutiva. Administra los recursos del país: económicos, turísticos, educativos etc.
¿QUÉ ÓRGANOS LO INTEGRAN?
Presidente
Ministros
El poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente, actuando con el Ministro, los Ministros o el Consejo de Ministros.
Es decir que pueden actuar en: (Art. 149 Constitución)
ACUERDO: Presidente y Ministro o Ministros respectivos para tratar un caso concreto.
CONSEJO DE MINISTROS: Presidente con todos los Ministros; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros. (art. 160 al 167 Constitución)
1. PRESIDENTE
¿Cómo se elige el Presidente?
Es electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente, en las elecciones nacionales (último domingo de octubre), por mayoría absoluta de votos. (Art. 151 Constitución)
¿Cuánto dura en su cargo?
Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno. (Art. 152 Constitución). No ocurre lo mismo con el Vicepresidente respecto a la Presidencia.
Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales. (Art. 158 Constitución).
En caso de vacancia temporal o definitiva de la presidencia, asumirá el Vicepresidente. (Art. 153 Constitución)
¿Qué se requiere para ser Presidente? (Art. 151 Constitución)
- Ciudadanía natural
- 35 años cumplidos de edad
¿Qué función tiene el Presidente? (art. 159 Constitución)
Tiene la representación del Estado en lo interno y en el exterior.
Como Jefe de Estado puede tomar resoluciones por si mismo:
- Designa a los Ministros.
- Designa al Director de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Puede observar el voto de censura a los Ministros.
- Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.
2. MINISTROS
¿Qué se requiere para ser Ministro? (Art. 176 y 98 Constitución)
§ Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
§ 30 años cumplidos de edad.
¿Quién designa a los Ministros?
Son designados por el Presidente y deben tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.)
¿CUÁLES SON LOS MINISTERIOS?
- Interior
- Defensa Nacional
- Relaciones Exteriores
- Economía y finanzas
- Trabajo y Seguridad social
- Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente
- Educación y cultura
- Ganadería, Agricultura y Pesca
- Industria, Energía y Minería
- Salud Pública
- Transporte y Obras Públicas
- Turismo y Deporte
- Desarrollo social
FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)
- Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)
- Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)
- Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Presidente con el Ministro de Defensa)
- Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo.
- Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.
- Proponer leyes de urgente consideración.
- Destituir los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito.
- Tomar Medidas Prontas de seguridad (dando cuenta a la As. Gral. dentro de las 24 hs. y estarse a lo que ésta decida)
- Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)
- Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.
- Designa el Secretario y Prosecretario de la Presidencia
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